Quito, 1 de junio de 2023
COMUNICADO
Ninguna autoridad ni institución pública está exenta del control ciudadano
Ante el comunicado público de la Dra. Diana Salazar, Fiscal General del Estado, en el que para justificar su inasistencia a la convocatoria ciudadana a Audiencia Pública indica que: “Nuestra Constitución de la República se ocupa de sistematizar la organización territorial del estado en donde indica todos los niveles de gobierno que existirán en nuestro país dentro de los cuales no consta la Fiscalía General del Estado ni su máxima autoridad” (Fiscal General del Estado).
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, pone en conocimiento de esta autoridad la siguiente normativa:
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 204
“El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
- Fiscalizar los actos del poder público.
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado (…).
Por tanto, aclaramos a la señora Fiscal que la autonomía económica, administrativa y financiera de la que goza la Fiscalía General del Estado no le exime de rendir cuentas y respetar el derecho de participación ciudadana, a través de los mecanismos e instancias establecidas en la misma Constitución y en la Ley. Al contrario, la Constitución en el segundo inciso del artículo 194 establece: “La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”.
La Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana que, por respeto a la ciudadanía y por obligatoriedad de la norma constitucional debe cumplirse por parte de toda autoridad pública. Así lo establece de forma categórica el artículo 73 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que señala: “Se denomina audiencia pública a las instancias de participación habilitadas por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía para atender pronunciamientos o peticiones ciudadana”. Por lo que NO asistir implica una violación del derecho de participación y un irrespeto al principio de Deferencia del Poder Constituyente de simple organización del 2008
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social reitera el llamado a todas las instituciones y autoridades del Estado a contribuir al fortalecimiento de la democracia, y del tejido social, a través del respeto y la garantía del derecho de la ciudadanía a una participación activa, responsable y constructiva por el bien del país.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa