CONSEJOS NACIONALES DE IGUALDAD
El artículo 156 de la Constitución establece que Los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.
Estos Consejos deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
La principal tarea de los consejos es promover políticas que combatan la discriminación racial, de género y de otra índole, en Ecuador. Deberán “fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado plurinacional e intercultural”.
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, promulgada en el Suplemento del R. O. No. 283 de julio 7 de 2014, en su artículo 7, dicta la norma para su integración:
Art. 7.- Integración. Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente.
Habrá 5 consejos de Igualdad, cada uno conformado por 10 integrantes, con sus respectivos suplentes:
- De género;
- Intergeneracional;
- De pueblos y nacionalidades;
- De discapacidades;
- De movilidad humana.
Las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia enviarán a sus representantes.
Los otros cinco, representantes de la sociedad civil, serán seleccionados por un concurso de méritos. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) será el encargado de organizar ese proceso.
Estos organismos reemplazarán a los actuales consejos de la Niñez y Adolescencia (CNNA), de Discapacidades (Conadis), de la Mujer (Conamu), Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (Codenpe), de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (Codepmoc) y Afroecuatoriano.