
Es un mecanismo, que se implementa en un espacio común para la toma de decisiones entre autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y la ciudadanía. La participación ciudadana se puede expresar en forma individual, o a través de sus distintas formas de organización, y gira en torno a la distribución equitativa de los recursos públicos en el territorio.
Los Presupuestos Participativos requieren del diálogo y consenso permanente; es decir es el proceso en el que las autoridades y la ciudadanía definen conjuntamente, cómo y en qué invertir los recursos del gobierno local.
Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo (construidos participativamente), de abajo hacia arriba, en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil. Además, están obligados a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. Cabe mencionar que todo el presupuesto de los GAD debe formularse participativamente, en acuerdo con el artículo 215 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Para la elaboración del Presupuesto Participativo, es necesario que todos los actores que intervienen: autoridades, técnicos y ciudadanía, estén debidamente informados y capacitados. La ciudadanía, al haber participado en su construcción, debe estar familiarizada con el Plan de Desarrollo Local (PDyOT), por lo tanto, debe conocer los criterios que se aplicarán para la priorización de la inversión. Especialmente se debe precisar tanto los aportes de otras instituciones públicas y privadas, así como el de la propia ciudadanía, como puede ser la cogestión de obras y prácticas ancestrales como la minga.
BASE LEGAL:
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, LOPC.
Título VII
DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Art. 67.- Del presupuesto participativo.- Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntaria-mente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.
Art. 68.- Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.
Los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional. El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Local de Planificación del nivel territorial correspondiente y, en el caso que corresponda, a la planificación nacional.
Art. 69.- Articulación de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo.- La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales.
Art. 70.- Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, en los gobiernos autónomos descentralizados.
El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades, funcionarias y funcionarios del ejecutivo de cada nivel de gobierno coordinarán el proceso de presupuesto participativo correspondiente.
La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local respectivo.
Se incentivará el rol de apoyo financiero o técnico que puedan brindar diversas organizaciones sociales, centros de investigación o universidades al desenvolvimiento del proceso.
Art. 71.- Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber de todos los niveles de gobierno formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria.
El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidades de carácter político y administrativo.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.
CAPÍTULO VII
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 215.- Presupuesto.– El presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.

RANTI YUYARISHA KULLKITA TUKUCHI
Shuk ñan kan, tukuyllapak kuska kan ranti kanakapak kitikunapak apukkuna pura yuyarisha shuklla yuyayta surkunkapak, kutin llaktayukuna tantanakuykunaka kullkita allita rikusha rakinaman, pakta rimasha shuk yuyaypi sakirinkapak.
Ranti yuyarisha kullkita tukunchinkapa rurayka llaktarunakuna llamkaywasikunan shuk yuyayta charinkapak kan, Plan Estratégico nishkata purichinkapak, shina llaktarunakuna mañashkata paktachinkapak.
Ranti yuyarisha kullki tukuchikka kan pi tantanakuykuna llaktayukuna munashpaka chaypikachunpak pashkashka kahun; Mamallaktapak kullkita imashina tukuchinkapak tukuy rikuypi rimankakuna; tukuyllapak kullkita maypilla tukuchinkapak yuyarinkapak shina tantanakuykunata llaktayukkuna ushayta kun, shina chay kullkita ranti rakichun.
Markakunapak kitikunapak kitillikunapak apukkuna watapi imashina kullkita tukuchina rurana kan wiñay tiyachun chay tiyachunpakka tantanakuykuna llaktayukkunata shuktikkunatapash kayana kan; shinallatak, willayta kuna kan imashina rurashkata pakatchitapash kuna kan.
Ranti yuyarisha kullki tukuchikkunaka utkalla paktachina kan suyukunapak, markakunapak, kitikunapak allpakunapi tukuy mamallaktapi.
Ranti yuyarisha kullki tukuchikkunaka ruranmi Gobiernos Autónomos Descentralizados nishakuna, llaktayukkuna tantarikunapash.
Kullki tukuchita ruranmi :
- Tukuyllapak kullkita tukuyman chayachun rakina chay allpakuna wiñarichun.
- Apukuna llamkayta llaktayukkuna ranti kachun.
- Masha kullki kukta riksichun, imashina tukuchita riksichunpash.
- Llankak wasikuna llaktayukunan mashiyachun pakta rikinachun.
- Chaypikana alli yuyaykuna sinchiyachun.
Llaktayukkunaka ranti yuyarisha kullki tukuchi kayta paktachin:
- Paykuna mañashkata paktachun shina kay allpakunapish wiñarichun.
- Llamkaykuna sinchiyachinkapak, tukuylla rikuywan katichun, achiklla, llaki tukurichun Gobiernos Autónomos Descentralizadas nishkakunata mashiyarichunpak.
- Tawka mañaykuna tiyashkata riksichun shinallatak mana tukuyta rurankapak paktanchu.
- Imata rurasha yanapana.
Kamachiykuna:
Constitución de la República, Art.100
Ley Orgánica de Participación Ciudadana,Arts. 64, 67, 68, 69, 70, 71
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Arts. 215, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240,241